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Gestión, Revisión y Elaboración de los Planes de Gestión y Manejo de Visitantes en Áreas Protegidas del SIGAP

Este procedimiento conlleva la gestión para la elaboración, acompañamiento técnico y análisis de las propuestas de Planes de Gestión y Manejo de Visitantes para áreas protegidas del SIGAP con visitación o potencial turístico. Con el objetivo

Normativa

Normativo para la Gestión y Manejo de las Actividades de Visita del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-. Aprobado mediante Resolución 02-07-2013

Requerimientos

Los requisitos son: 1)Carta de solicitud de aprobación de la propuesta del Plan de Gestión y Manejo de Visitantes por parte del Administrador del Área Protegida, 2) Expediente original a color, debidamente foliado, 3) Memorias de reuniones y talleres, 4) Listados de participantes, 5)Disco con archivos digitales (Archivos finales editables (Word), 6) Archivos finales en PDF, 7) Shapes de la Sub-zonificación, 8) Mapas en versión JPG de alta resolución,

Pasos

1. El proponente- o usuario ingresa a la ventanilla única de la dirección regional de jurisdicción de su área protegida el documento original de plan maestro junto con dos copias impresas y una digital y la carta de solicitud de aprobación del administrador del área protegida.
2. La Dirección regional revisa, analiza y dictamina técnica y jurídicamente la viabilidad para aprobación del documento.
3. Con dictamen favorable se traslada el expediente a la Dirección de Desarrollo del SIGAP para que se emita el dictamen técnico.
4. Con dictamen técnico favorable, se traslada el expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que también sea dictaminado.
5. De ser viable su aprobación, la unidad de asuntos jurídicos traslada el expediente junto con la minuta de resolución de aprobación a la secretaría ejecutiva.
6. La Secretaría Ejecutiva firma la resolución de aprobación y la traslada, junto con el expediente, a la ventanilla única.
7. La ventanilla única traslada el expediente a la ventanilla única de la dirección regional correspondiente.
8. La Dirección Regional notifica al proponente o usuario la aprobación del documento

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Información proporcionada por: Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-