Trámite

56. Registro y certificación de unidades de transporte, transportistas y conductores

solicitud de registro y certificación de unidades de transporte, transportistas y conductores

Normativa

  • Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
  • Acuerdo Gubernativo No. 745-99. Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y animal.
  • Acuerdo Ministerial 24-2014. Crear el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria (SINAT-GT).
  • Acuerdo Ministerial 213-2016. Crear el componente de Trazabilidad Acuícola. 
  • Acuerdo Ministerial 39-2016.  Las disposiciones que contienen los procedimientos y el Plan para la Implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Apícola, el cual denominara para sus siglas SINAT-API.
  • Acuerdo Ministerial 319-2019. Convenio de cooperación técnica número cuarenta guion dos mil diecinueve (40-2019) para la República de Guatemala (SINAT-GT), Suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) y El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).

Requerimientos

Persona Individual:

  1. Presentar FTZ08 de Registro de unidades de transporte y transportistas

  2. Contar con Registro de persona y establecimiento vigente.

  3. Copia de Documento Personal de Identificación -DPI-.

  4. Copia de Tarjeta de circulación.

  5. Licencia de conducir del Piloto asignado a la Unidad de Transporte a registrar.

Persona Jurídica

  1. Presentar FTZ08 de Registro de unidades de transporte y transportistas lleno.

  2. Copia de DPI del Representante Legal.

  3. Nombramiento de Representante Legal.

  4. Copia de Tarjeta de Circulación de la Unidad de Transporte a registrar.

  5. Licencia de conducir del Piloto asignado a la Unidad de Transporte a registrar.

Pasos

1) El interesado envía formulario y copia de DPI, copia de tarjera de circulación y representación legal cuando aplica.

 

2) Se analiza el expediente, si falta información o hay correcciones al expediente se solicitan y realizan.

 

3) Se programa visita y se verifica transporte.

 

4) Se digita formulario de registro posterior y se aprueba. Si el transporte no es apto, se realizan observaciones y se reprograma visita para que pueda ser aprobada la unidad.

 

5) Si la unidad de transporte es apta se imprime constancia de registro (certificación) 

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-