Trámite

36. Permiso de importación de insumos para uso en animales nota de liberación

Solicitud de permiso de importación de insumos para uso en animales nota de liberación

Normativa

  • Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 para MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL. En la exención de registro sanitario; Prohibición a la importación.
  • Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. En la exención de registro sanitario; Prohibición a la importación.
  • Decreto 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
  • Acuerdo Gubernativo No. 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.

Requerimientos

  1. Solicitud firmada (formato proporcionado por el DRIPUA) y sellada por representante legal de la empresa importadora describiendo los productos a importar.

  2. Fotocopia de la Factura Comercial del insumo a importar firmada y sellada por la empresa importadora identificando los lotes a importar

  3. Ficha técnica del producto a importar completa y en idioma oficial (español) del accesorio o insumo a importar. Con copia de la etiqueta o imagen del producto.

Pasos

  1. En cada importación el usuario debe llenar por completo el formulario, con los datos siguientes: nombre de los productos a importar, cantidad de producto, indicaciones de uso del producto, país de origen y aduana de ingreso. Debe firmar la solicitud el Representante legal con lapicero azul y colocar sello de la empresa.
  2. Solicitudes que cumplen con los requisitos son trasladados al personal analista de Importaciones de Insumos para uso en Animales.
  3. El analista revisa que la información presentada en el expediente concuerde con la descrita en la solicitud y cumpla con los requisitos. Esté emite un dictamen: Si hay una inconsistencia el dictamen es desfavorable, se emite un rechazo por medio de una hoja simple y se adjunta a la solicitud. Si la solicitud cumple con todo, el dictamen y se traslada el expediente al técnico digitador de forma física.
  4. Al hacer la digitalización de la información de la solicitud, se imprime una nota de liberación con un Número de oficio Específico asignado a dicha importación.
  5. La nota de liberación se traslada al Analista Profesional, un Médico Veterinario o Licenciado Zootecnista, y es firmado y sellado.
  6. La nota de liberación pasa por el área de Archivo y posteriormente regresa a la Ventanilla de atención al usuario para entregar la nota de liberación y copias correspondientes.
  7. Los expedientes rechazados son entregados en ventanilla y deben reingresar de nuevo solo si el usuario corrige los errores o adjunta lo que se le solicite.
  8. Al reingresar una solicitud se inicia el proceso nuevamente.

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-