Trámite
PERMISOS TEMPORALES POR ESTADÍA, a embarcación extranjera sin fines de lucro por periodo de tres (03), seis (06) y doce (12) meses en aguas jurisdiccionales.
Todo vehículo marítimo que con destino a Guatemala arribe a uno de los puertos del país, deberá indicar después de la recepción oficial, si va a permanecer navegando en aguas jurisdiccionales al Comandante y Capitán de Puerto.
El Estado de Guatemala, otorga por un periodo de tres, nueve o doce meses de estadía temporal sin fines de lucro con reexportación al vehículo marítimo.
Normativa
- Acuerdo Gubernativo 130-2016 de fecha 27 de junio 2016, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de la Defensa Nacional” y su reforma Acuerdo Gubernativo 90- 2020 de fecha 14 de julio 2020.
- Acuerdo Gubernativo 165-2017 de fecha 28 de julio de 2017, “Creación de las Comandancias y Capitanías de Puerto, para los mares de la República de Guatemala; y Comandancias y Capitanías Lacustres, para los lagos de la República de Guatemala.
- Acuerdo Gubernativo 85-2019 de fecha 1 de junio 2019, Designar al Ministerio de la Defensa Nacional como institución responsable de la administración, regulación e implementación de los Convenios OMI.
- Acuerdo Ministerial 39-90, “Reglamento de control de Ingreso, permanencia y egreso de las embarcaciones del tipo turista”
- Acuerdo Ministerial 16-2008 de fecha 21 de julio de 2008, “Normativa de procedimiento de inscripción, matriculación y abanderamiento de buques, embarcaciones y artefactos navales”
- Acuerdo Ministerial número 3-2015, Política de Seguridad Marítima del Ministerio de la Defensa Nacional.
- Procedimiento No. PR-IAD/DNO-DE-18 de fecha 20 de agosto de 2018, Procedimiento para la autorización de la importación temporal con reexportación para vehículos con fines no lucrativos.
Requerimientos
A. Llenar el formulario de solicitud;
B. Copia simple o digital de hoja de zarpe del último puerto;
C. Copia simple o digital del registro del vehículo marítimo vigente;
D. Copia simple o digital del listado de tripulantes y pasajeros;
E. Copia simple o digital del permiso de importación temporal; y
F. Copia simple o digital del recibo de pago.
Pasos
La persona interesada, crea un usuario en la página de Autoridad Marítima y posteriormente elige la opción de permisos.
El usuario elige el tipo de permiso y sube la papelería requerida, escaneada en un documento pdf.
El encargado de (RENABE) verifica los documentos y si están bien, autoriza el permiso.
El encargado de (RENABE) verifica los documentos y si están mal o falta uno, niega el permiso y genera un aviso al usuario indicando el motivo por el que no se generó el permiso.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de la Defensa Nacional -MINDEF-