Trámite

CREACIÓN DE UN MUNICIPIO

La circunscripción de un distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal Vigente, este deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que determine el Congreso de la República, cuando a consecuencia de división o fusión, la circunscripción de un municipio nuevo afecte a mas de un departamento.

Normativa

Articulo 28 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala, Articulo 26 del Codigo Municipal Decreto No. 12-2002

Requerimientos

Solicitud dirigida a la Gobernación Departamental de Huehuetenango, debidamente firmada o signada por el 10 por ciento de los vecinos en ejercicio de sus derechos , residente den los lugares donde se pretende su creación o modificación

Pasos

solicitud dirigida a la Gobernacion Departamental 

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Huehuetenango