Trámite

Autorización para Licencias de Promociones Comerciales

EMISIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACION PARA PROMOCIONES COMERCIALES

Normativa

Ley de Impuesto Sobre la Renta; Articulo 5, literal k). Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos que lleven a cabo personas particulares y sus respectivos derechos, de fecha 18 de mayo de 1956; Artículo 1, 2, 4, 5, 6,10, 12 del Decreto No. 1610.

Requerimientos

  1. Fotocopia de documento personal de identificación (DPI).
    1. Fotocopia de la representación legal con la que actúa.
    2. Fotocopia de la patente de comercio de la entidad comercial.
    3. Fotocopias autenticadas de las facturas del o los premios.
    4. Adquisición de fianza de cumplimiento “impuestos correspondientes (ISR y Timbre Fiscal)”

Pasos

Llenar el formulario de solicitud de autorización de promociones comerciales, con los requisitos correspondientes, e ingresarlo a la recepción del área de Documentos de la Gobernación Departamental.

2.La recepción de Documentos, recibe el expediente de solicitud de autorización de promociones comerciales y asigna número de registro o expediente, y traslada a la Asistente Administrativa encargada de Promociones.

3. Si no cumple con todos los requisitos, la Asistente Administrativa encargada de Promociones emite providencia con el previo solicitando las correcciones y se cumplan con los requisitos establecidos.

4. La encargada de Promociones, analiza el expediente y si cumple con todos los requisitos traslada al despacho para su autorización.

5. Con el visto bueno del despacho la encargada emite la primera resolución en donde admite para su trámite la solicitud, manda a adquirir fianza de cumplimiento, impuestos correspondientes (ISR y Timbre Fiscal) y notifica al interesado

6. La encargada de Promociones, emite la resolución final de autorización, la licencia correspondiente, se notifica al interesado y la Gobernación Departamental designa a un delegado empleado de la Gobernación quien velará por la legitimidad del evento y un notario asignado por el Ministerio de Gobernación quíen dara fe de lo actuado (art. 5 dec 1610).

7. El solicitante deberá presentar acta notarial del sorteo de promoción y documentos que acreditan la entrega del o los premios para liquidar la promoción.

8. La Gobernación Departamental velará si transcurrido seís meses de haberse efectuado el sorteo de la promoción y los premios no fueran entregados, se donarán a una o varias instituciones de beneficiencia a juicio de la Gobernación Departamental.

Ir al trámite en línea

Ver Trámite

Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Escuintla