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26. Permiso de importación de insumos para uso en animales materia prima.

Solicitud de permiso de importación de insumos para uso en animales materia prima.

Normativa

  • Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 para MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL. En Ámbito de aplicación (excepción de aplicación del reglamento para el registro sanitario de materias primas)
  • Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.52:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal y Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control. En ANEXO D (Normativo) incisos 2, 3 y 4.
  • Decreto 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
  • Acuerdo Gubernativo No. 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.  
  • Con base en lo que establece el Acuerdo Ministerial 390-2006 PERMISOS DE IMPORTACION DE INSUMOS DE USO EN ANIMALES. PERMISOS CON FINES COMERCIALES

Requerimientos

  1. Los interesados en gestionar el permiso de importación de insumos para uso en animales con fines comerciales, deben contar con el registro vigente ante la Unidad, de la empresa importadora, así como del insumo para uso en animales que se desea importar.

  2. Formulario físico de solicitud de importación de insumos para uso en animales, proporcionado por la Unidad, firmado y sellado por propietario o representante legal y por el regente adhiriéndole el Timbre de Médico Veterinario y Zootecnista correspondiente. En caso de formulario electrónico debe proporcionar la información que le solicite la Unidad la cual será verificada al momento de realizar la importación en los puestos de control vía terrestre, marítima o aérea, por el personal del Sistema de Protección Agropecuaria del Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la que deberá coincidir con los respectivos documentos originales.

  3. Certificado de origen emitido por autoridad nacional competente, que indique el número de factura del insumo a importar. Cuando la procedencia no sea del mismo país de origen, el ente oficial del país de procedencia deberá emitir el certificado indicando, el origen real del producto.

  4. Factura comercial del insumo a importar, identificando debidamente los lotes a importar, fecha de caducidad y presentaciones de los productos a importar.

  5. Constancia original del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social donde autoriza la importación del Estupefacientes, Psicotrópicos y sustancias afines, cuando proceda.

  6. Cuando el insumo para uso en animales sea controlado por parte de un programa Sanitario Nacional establecido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será necesario presentar constancia original de autorización emitida por el programa respectivo para su importación.

  7. Certificado de análisis del producto de los lotes a importar, sólo en los casos: de Biológicos, Kits de Diagnóstico, Materias Primas y Experimentales.

  8. La Unidad cuando tenga conocimiento de cambio de la condición sanitaria del país de origen o procedencia del producto y ello represente riesgo de ingreso de introducción de enfermedades al territorio nacional o cuando la Unidad lo considere necesario, podrá requerir el Certificado Sanitario original emitido por la Autoridad Nacional Competente del país de origen o procedencia del producto; en el caso de forma electrónica, se solicitarán los datos del mismo y además deberá presentarse el original del certificado al momento de efectuarse la importación.

Pasos

-Descargar y llenar formulario disponible en www.maga.gobt.gt.


-Presentar formulario de solicitud, adjuntando los requisitos que establece la normativa legal vigente.


-Atender observaciones, si las hubiere.


-Recoger permiso.

 

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Información proporcionada por: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-