Trámite

Requisitos para efectuar Rifas.

Autorizacion de rifas beneficas.

Normativa

Acuerdo Gubernativo 20-82. Reglamento para loterias, rifas y juegos que llevan a cabo personas particulares y sus respectivos derechos.

Requerimientos

  1. El peticionario debe presentar memorial dirigido al señor Gobernador Departamental de Guatemala: Jorge Luis Gramajo Escobar, identificándose con todas las generales de ley.
  2. Indicar lugar para recibir notificaciones y número de teléfono.
  3. Acreditar la representación legal del peticionario y el Documento Personal De Identificación, con fotocopia legalizada.
  4. Nombre de la Rifa a realizarse.
  5. Establecer el objeto de la rifa (Mecánica).
  6. Indicar monto individual y total de los premios que se van a rifar, cantidad que deberá consignarse, en Quetzales, así mismo acompañar documentos acreditativos sobre la existencia de tales premios en original o en su defecto deben venir legalizados, si el premio es en efectivo, deberá adjuntar documento que acredite la existencia de tales fondos.
  7. Periodo de la duración de rifa.
  8. Indicar fecha, hora, y lugar donde se llevará a cabo la rifa.
  9. Cantidad de billetes a imprimir, la identificación de los mismos y valor de cada billete.
  10. Los documentos deben venir debidamente foliados.
  11. La solicitud debe presentarse con anticipación al inicio de la rifa, previendo el tiempo que deben de darse cada una de las etapas del mismo.
  12. Toda vez se haya cumplido con lo anterior, se emitirá resolución para el pago de fianza, así como el pago de impuestos: (10% del ISR) y el (3% de Timbres Fiscales), estos deberá presentarlos a Gobernación Departamental de Guatemala con un memorial dirigido al Gobernador Departamental de Guatemala, para que se proceda con la resolución de autorización de la Rifa, en el mismo deberá solicitar la presencia de un representante al Ministerio de Gobernación, para que haga se apersone en el día, hora y lugar donde se llevara a cabo la rifa.

Pasos

1. Ingreso de solicitud para autorizacion de rifas

2. Se dicta resolucion para pago de fianza e impuestos.

3. Entrega de fianza e impuestos por medio de memorial a la Gobernacion Departamental de Guatemala.

4. Se da la autorizacion y las entidades imprimiran sus billetes los cuales se venderan posteriormente.

5. Los billetes deberan ir sellados cada uno respectivamente con sello de la Gobernacion Departamental de Guatemala.

6. Depues de un plazo de 6 meses de finalizada la rifa y habiendo entregado los premios se debera solicitar la liquidacion en la Gobernacion Departamental de Guatmala.

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Información proporcionada por: Gobernación Departamental de Guatemala