Trámite

Retiro de invasión del área de derecho de vía

El objeto de este trámite es que la Dirección General de Caminos, cualquier persona individual o jurídica, informe de posibles invasiones u obstáculos sobre la faja que comprende el derecho de vía del Estado, que transgredan las leyes especiales que regulan el derecho de vía del Estado, por no contar con las licencias, permisos, avales o convenios de autorización otorgados por el director general de la Dirección General de Caminos.

Normativa

Constitución Política de la República de Guatemala

Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan del 5 de junio de 1942

Ley para la Circulación por Carreteras Libre de Cualquier tipo de Obstáculo, Decreto 8-2014, de fecha 19 de febrero de 2014.

Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías extraurbanas y Similares, Decreto 34-2003, de fecha 16 de junio de 2003

Código Civil Decreto Ley 110

Decreto 5-2021, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Requerimientos

El trámite de retiro de invasión del Área de Derecho de Vía no tiene requisitos.

Pasos

  1. Ingresar a la página oficial de la Dirección General de Caminos y descargar el formulario, entregar la solicitud de forma física o electrónica.
  2. Se Recibirá y calificará la denuncia.
  3. Se Remitirá el expediente al Inspector de Derecho de Vía que corresponda, para las acciones a realizar.
  4. Se realizará la inspección ocular y se emitirá el informe correspondiente.
  5. Se notificará el Aviso Administrativo al responsable de la invasión del área del Derecho de Vía.
  6.  El Director General de la Dirección General de Caminos, presentará la denuncia con firma electrónica ante la Gobernación Departamental jurisdiccional.
  7. El gobernador departamental jurisdiccional, dará trámite a la petición de la denuncia presentada por la Dirección General de Caminos.
  8. El gobernador departamental jurisdiccional y la municipalidad jurisdiccional, en coordinación con la Procuraduría General de Los Derechos Humanos y la zona vial jurisdiccional, procederán a demoler o retirar la construcción ilegal, suscribiendo acta para el efecto.
  9. Se solicitará informe circunstanciado con fotografías que evidencie la liberación del área del Derecho de Vía y se procederá con el archivo.

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-