Trámite

Adquisición por ocupación de área de derecho de vía a favor del Estado

Este trámite se cumple cuando existe un contrato aprobado que requiera adquirir las áreas necesarias en la construcción y/o ampliación de carreteras que se ocuparán por el derecho de vía conforme a un diseño aprobado por la Dirección General de Caminos, con la instrucción escrita del Director General de Caminos para iniciar con la gestión de adquisición de áreas de derecho de vía.

Normativa

Constitución Política de la República de Guatemala

Reglamento sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan del 5 de junio de 1942

Decreto 1000 del 23 de julio de 1953

Decreto Ley 110 del 19 de septiembre de 1963

Decreto 5-2021, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Código Civil Decreto Ley 110

Acuerdo del 1 de octubre de 1981

Requerimientos

Requerimientos para el propietario o poseedor que se le adquirirá área que se ocupará por el Derecho de Vía:

Sí es persona individual:

 1)	Certificación del Renap del DPI; o,								
 2)	Certificación del Renap de partida de nacimiento; o,					
 3)	Fotocopia legalizada del DPI o de la certificación de la partida de nacimiento del beneficiario de la indemnización"												

Si es persona jurídica:

 1)	Certificación del Renap del DPI del Representante Legal; o,					
 2)	Certificación del Renap de partida de nacimiento del Representante Legal; o;		
 3)	Fotocopia legalizada del DPI o de la certificación de la partida de nacimiento del Representante Legal
 4)	Constancia de RTU de la persona jurídica, emitida por la SAT					
 5)	Fotocopia legalizada del acta de nombramiento del representante legal		
 6)    Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública constitutiva				
 7)	Fotocopia legalizada de la razón de inscripción del representante legal emitido por el Registro Mercantil
 8)	Fotocopia legalizada de la patente de sociedad						
 9)    Fotocopia legalizada de la patente de empresa												

Si es con mandatario:

 1)	Certificación del Renap del DPI del Mandatario; 						
 2)	Fotocopia legalizada del DPI del Mandatario						
 3)	Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública de mandato				
 4)	Certificación del Registro Electrónico de Poderes de la razón de inscripción; 			
 5)	Fotocopia legalizada de la razón de inscripción en el Registro Electrónico de Poderes.
 6)    Certificación del Registro General de la Propiedad o del Segundo Registro de la Propiedad; o; Fotocopia legalizada del testimonio del título con el que se acreditan los derechos posesorios

Pasos

  1. Elaboración del Mosaico Predial (delimitación de las fincas por afectar y delimitación de las fracciones por adquirir), Planos de Localización y del Predio Comprendido del Área de Derecho de Vía (Sistema de Coordenadas GTM),  se socializará el proyecto y requerimiento de los documentos a los propietarios o poseedores.
  2. Conformación del Expediente, para remitirlo a DICABI.
  3. Opinión a la certificación del avalúo comercial por parte de DICABI.
  4. Notificar al propietario o poseedor la Opinión Técnica emitida por DICABI, para dar a conocer el monto del avalúo y firma del convenio de pago, éste puede ser aceptado, o no, por el propietario o poseedor.
  5. Memorial para la Gobernación Departamental de cada jurisdicción, solicitando la aprobación del convenio de pago en concepto de indemnización.
  6. Aprobación del Convenio de Pago, por parte de la Gobernación Departamental. 
  7. Registrar el expediente para iniciar el trámite de pago en concepto de indemnización.
  8. Opinión Jurídica con firma electrónica recomendando el pago en concepto de indemnización.
  9. Trámites de pago por parte de la División Financiera.
  10. Solicitud a la Gobernación Departamental de cada jurisdicción, para iniciar el trámite de inscripción del área ocupada por el Derecho de Vía.
  11. Memorial con firma electrónica hacia el Gobernador Departamental de cada jurisdicción.
  12. Remitir la solicitud a la Gobernación Departamental jurisdiccional con dos copias del plano del predio comprendido.
  13. Gobernador Departamental de cada jurisdicción, fija al propietario o poseedor el plazo de 10 días (ley) para que se presente a Escribanía y Cámara de Gobierno del Ministerio de Gobernación, para otorgar la Escritura Traslativa de Dominio.  
  14. Escribanía y Cámara de Gobierno del Ministerio de Gobernación y se firma la Escritura traslativa de Dominio, con los otorgantes (propietario y Procurador General de la Nación)
  15. El Director General de Caminos, recibe el expediente por parte de Escribanía y Cámara de Gobierno del Ministerio de Gobernación y lo traslada a la Unidad de Asesoría Jurídica.
  16. Unidad de Asesoría Jurídica, registra el expediente y traslada a la Sección de Derecho de Vía, para el trámite de inscripción.
  17. Analista Jurídico o el Oficial Jurídico inicia las gestiones de inscripción del área a favor del Estado, ya sea en el Registro General de la Propiedad, al Segundo Registro o a Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, según corresponda.

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Información proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-