Trabajo y pensiones por jubilación

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  • Reducir los procedimientos, costos, requisitos y tiempo de los trámites administrativos de la AMSCLAE, promoviendo acciones integrales mediante el uso de formularios y sistemas electrónicos, para atender a la población con celeridad, eficacia y sencillez.

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  • Consiste en la metodología para presentar la solicitud de la certificación de solvencia, del personal docente, técnico, administrativo y temporal que laboraba en el Ministerio de Educación, bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal permanente”, 021 “Personal supernumerario”, 022 “Personal por contrato” y 031 “Jornales”. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 341-2018, del Ministerio de Finanzas Públicas, en el que se faculta a cada Dirección de Recursos Humanos de las instituciones en donde haya laborado el trabajador civil de Estado, para verificar que se encuentra solvente y emitir la certificación de solvencia, la cual debe contener firmas y sellos de las personas responsables del manejo de los registros de la nómina de pago de sueldos, así como el visto bueno de la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente en cada institución. Direcciones de Departamentales de Educación Direcciones de Planta Central Delegación de Recursos Humanos Planta Central Unidad Interna de Recursos Humanos –DIREH- Jurado Nacional de Oposición Junta Calificadora de Personal Subdirección de Administración de Nómina, del Ministerio de Educación. Oficina Nacional de Servicio Civil Clases Pasivas, Ministerio de Finanzas Públicas

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  • Consiste en la metodología para la recuperación de los salarios cobrados no devengados del personal docente, técnico, administrativo y temporal que labora o laboraba en el Ministerio de Educación, bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal permanente”, 022 “Personal por contrato”, 021 “Personal supernumerario” y 029 “Otras remuneraciones al personal temporal”; derivados a las acciones o movimientos de personal, revisiones de la nómina, bloqueo de salarios, entre otras y se identifique al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que han cobrado salarios no devengados, por lo que deben efectuar la devolución correspondiente a través de las boletas de liquidación de reintegros que se emitan.

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  • PRESTACIONES LABORALES Son los montos económicos a que tienen derecho los ex servidores públicos cuando se da por terminada su relación laboral, por cualquier causa (jubilación, invalidez, renuncia, destitución, remoción, recisión de contrato e inclusive si no ha concluido el periodo de prueba) y son las siguientes: 1. Vacaciones 2. Aguinaldo 3. Bono Vacacional 4. Bonificación Anual (Bono 14) 5. BENEFICIO ECONÓMICO (cuando proceda pacto colectivo) 6. Indemnización (cuando proceda pacto colectivo y guía de Prestaciones Laborales) PRESTACIONES POST MORTEM Es el pago de prestación póstuma y pago de salarios, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual, bono de antigüedad y bono vacacional pendientes de pago hasta el día del fallecimiento. En cuanto al derecho de pago de gastos funerarios, se extiende a los hijos mayores o hermanos del causante. El trámite se realiza en las Unidades ejecutoras en donde pertenece la partida presupuestaria.

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  • INDEMNIZACION POST MORTEM “INDEMNIZACIÓN POST MORTEM. El MINEDUC otorgará a los familiares de sus trabajadores que fallezcan siendo servidores, una suma equivalente a diez salarios. Para este efecto se considerará el último de los salarios nominales recibido y los beneficiarios indicados por quien prestaba sus servicios al Ministerio. No gozarán de este beneficio los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido por guerra civil. Los trabajadores deben indicar que personas se beneficiarán de esta prestación y los que por situaciones muy particulares no lo hubieren hecho, este beneficio se le otorgará al cónyuge, hijos o de ser el caso, la persona con quien estuviere unido de hecho al momento de su muerte. “

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  • CASOS NO DECLARADOS Y BENEFICIARIOS QUE FALLECEN ANTES DE TERMINAR EL PROCESO DE PAGO Y SENTENCIAS JUDICIALES SENTENCIAS JUDICIALES Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal, civil o laboral). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado un litigio o pleito.

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  • CASOS NO DECLARADOS Y BENEFICIARIOS QUE FALLECEN ANTES DE TERMINAR EL PROCESO DE PAGO Y SENTENCIAS JUDICIALES SENTENCIAS JUDICIALES Una sentencia es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso (que puede ser penal, civil o laboral). Es decir, la sentencia judicial da por finalizado un litigio o pleito.

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  • Son los movimientos realizados en el récord laboral de cada servidor público, estos pueden ser temporales o definitivos los cuales se describen a continuación Temporales: Primer Ingreso Traslados ascensos permutas suspensiones del IGSS Licencias con Goce o sin Goce Interinatos Definitivas: Jubilación Defunción Remoción Destitución Renuncia Recisión Contrato Invalidez

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  • Reposición de expedientes de docentes participantes en el proceso de oposición para optar a puestos docentes en el Ministerio de Educación debido al deterioro o extravío del original.

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  • El docente que tengan algún inconveniente con el uso del Sistema Informático Nacional de Oposición -e-SINO- , ya sea porque el usuario o el sistema lo haya generado, debe realizar la consulta de forma: personal, telefónica, correo electrónico o solicitud oficial. El trámite se realiza en: 1. JUMO (Jurado Municipal de Oposición) 2. JADO (Jurado Auxiliar Departamental de Oposición) 3. JNO (Jurado Nacional de Oposición)

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  • La modificación o Actualización de Domicilio es realizada a solicitud del pensionado del Estado,  quien haya cambiado de lugar de residencia al que fue consignado en el Acuerdo de autorización de pensión, así mismo tener registros de datos actualizados.

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  • Persona que es pensionada y desempeña algún cargo o empleo en organismos del Estado, entidades descentralizadas o autónomas o reingresa al servicio público, se procede a la suspensión de la pensión; y si el pensionado solicita el pago de Bono 1

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  • Se extingue la pensión derivado del fallecimiento del pensionado

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  • Presentación de documentos de soporte para identificar período y monto por cobro indebido de la pensión, fallecimiento, reingreso al sector público o reinstalación, renuncia de una pensión por otra y suspensiones de ONSEC por existir beneficiarios.

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  • Inventario de cuenta registrada en Tesorería Nacional, estar solvente y cumplir con requisitos para pago

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  • Es el documento oficial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el que se hace constar que una persona física NO POSEE BIENES INMUEBLES INSCRITOS EN EL DICABI.

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  • Es el documento oficial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), en el que se hace constar en forma certificada, que un bien inmueble registrado o no en el DICABI.

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  • Actividad relacionada con el registro en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN- de Cuentas de Depósitos Monetarios de las Entidades del Gobierno Central y sus respectivos beneficiarios de pago, las cuales han sido previamente aperturadas en BANCO.

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  • Actividad relacionada con el registro en línea de cuentas de depósitos monetarios de las Entidades del Gobierno Central y sus respectivos beneficiarios de pago en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, las cuales han sido previamente aperturadas.

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  • Generar constancia de inventario de cuentas de personas individuales y jurídicas, que poseen una cuenta monetaria registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-

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  • El Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de preparar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado por la Inspección General de Trabajo a través del RECIT.

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  • Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

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  • Proceso para la atención y orientación de los usuarios (as) que buscan conocer sobre sus derechos y obligaciones laborales.

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  • Los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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  • Todo lugar de trabajo, con diez o más trabajadores, debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Estos Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, los cuales no deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente.

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  • De conformidad con el artículo 11 inciso i del Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales

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  • Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente y los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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  • A través de este procedimiento se registran e inscriben en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social las personas individuales y profesionales diversos que tengan relación con el tema de salud y seguridad ocupacional que deseen promover, capacitar e implementar sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales.

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  • De conformidad con el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014 Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, entre las responsabilidades de los patronos está la vigilancia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales debe de registrar y reportar conforme a la normativa vigente.

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  • El Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social recibe todo tipo de denuncias sobre incumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de salud y seguridad ocupacional.

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  • Corresponde al Departamento de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, impartir asesoría técnica sobre SSO a empresas e instituciones públicas y privadas, municipalidades, instituciones autónomas, y descentralizadas y en general a todas aquellas entidades u organizaciones que así lo requieran.

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  • El Ministerio de Trabajo y Previsión social tiene la atribución legal de estudiar el texto de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo negociados con el objeto de verificar que estos no contengan violación a las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

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  • A través de este servicio se realiza la gestión para la reserva de habitaciones en los diferentes Centros Vacacionales administrados por la Dirección de Recreación de los Trabajadores del Estado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de los que pueden hacer uso las personas de las Instituciones descentralizadas, autónomas o semi-autónomas, de acuerdo al Decreto 81-70 del Congreso de la República.

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  • El programa de movilidad laboral tiene por objetivo vincular a trabajadores guatemaltecos con oportunidades de empleos que se generan en el mercado laboral en el exterior por medio de la migración regular, ordenada y segura. Por la naturaleza de sus acciones, el proceso no es permanente, depende de la demanda de mano de obra de los empleados, cada convocatoria es desarrollada a través de enlaces específicos, desde el portal Tu Empleo y otros medios de comunicación.

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  • Es un espacio de atención personalizada, en temas de orientación laboral, intermediación, formación y capacitación técnico profesional, que además vincula a otros servicios para la certificación de competencias, emprendimiento y autoempleo.

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  • Los extranjeros que ingresen legalmente al país necesitan de autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para trabajar en relación de dependencia, prestando sus servicios a un empleador del sector privado.

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  • Los titulares de diplomas o certificados de aptitud profesional o técnica expedidos por centros de enseñanza extraescolar o mediante métodos y sistemas de estudios por correspondencia, tales como quiroprácticos, acupunturistas, fisioterapistas, homeopatías, naturistas, quinesteticos, cultura física o belleza , promotores sociales, educadores bilingues, procuradores indígenas, personal paramédico y técnicos en general para ejercer sus respectivas actividades profesionales, deberán inscribirse en el Registro de profesiones técnicas.

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  • Es un derecho que adquiere el trabajador que ha prestado sus servicios por 10 años como mínimo y que haya cumplido 50 años de edad o acreditar 20 años de servicio, como mínimo, no importando la edad. ¿Quiénes tienen derecho a jubilarse? El trabajador que tenga un mínimo de veinte años de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88). El trabajador que haya cumplido cincuenta años de edad y acredite como mínimo diez años de servicios, siempre que durante ese período haya efectuado los pagos correspondientes para el financiamiento del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (Art. 5 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto No. 63-88).

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  • Tiene derecho a gozar de esta pensión el cónyuge supérstite o conviviente por unión de hecho legalmente declarada. * Si el beneficiario (a) labora para el Estado al momento del fallecimiento del cónyuge, podrá optar al 50% mientras mantenga relación laboral con el mismo.

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  • Se otorga este beneficio a los hijos menores de edad legalmente reconocidos por el extrabajador civil del Estado o jubilado fallecido. Excepcionalmente podrán seguir gozando de este derecho hasta los 21 años de edad, los que al llegar a su mayoría de edad demuestren su calidad de estudiante; o estén declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad.

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  • Es un derecho que adquiere el trabajador que por alguna enfermedad o accidente llegue a tener incapacidad total, permanente e irreversible, que no le permite seguir desempeñando en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro de los Organismos del Estado o sus entidades incorporadas al Régimen; la invalidez será declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

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  • Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada p

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  • Tienen derecho a esta Pensión los padres de la persona que falleciere, a quienes les corresponde el 50% a cada uno de la pensión, salvo que sólo unos de ellos exista, en cuyo caso le corresponde el 100% de la misma, (debiendo comprobar mediante certificado de defunción el fallecimiento de uno de los padres).

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  • Tienen este derecho, todas aquellas personas jubiladas en el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, que hayan reingresado a laborar al Estado, o entidades autónomas o descentralizadas incorporadas al Régimen; a efecto de que por el nuevo tiempo servido se le otorgue el beneficio derivado por dicho tiempo sumado al que ya le había sido declarado.

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  • La Oficina Nacional de Servicio Civil certifica el tiempo de servicio que los trabajadores civiles del Estado han prestado en el período de 1971 a la fecha, con el propósito de que dicho documento les sea de utilidad para solicitar las pensiones civiles del Estado que se autorizan en cumplimiento a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y para solicitar el pago de Derechos Post Mortem. Si la persona laboró en otros años, debe solicitar la certificación de servicios donde corresponda: Hasta 1970 en la Contraloría General de Cuentas De 1971 a la fecha en la Oficina Nacional de Servicio Civil

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  • Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia de dicha solicitud. El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de pago de prestaciones póstumas ante la Oficina Nacional de Servicio Civil o ante la Dependencia en donde prestó sus servicios el trabajador (a) fallecido (a).

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  • Este beneficio lo pueden solicitar los jóvenes y señoritas que ya gozan de pensión por orfandad y que al cumplir su mayoría de edad solicitan la ampliación del beneficio hasta los 21 años, siempre y cuando ostenten su calidad de estudiantes.

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  • Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada

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  • Consiste en el ingreso de la solicitud y documentación establecida en la ley y reglamento, esta es presentada por el interesado o su representante legal. La solicitud se admite, siempre que conste la voluntad del beneficiario, con firma legalizada p

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  • Consiste en resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud de los usuarios, para su reincorporación en el Estado. La rehabilitación está regulada en el artículo 78 de la Ley de Servicio Civil y 82 de su Reglamento. Todo servidor público del Servicio por Oposición que hubiese sido despedido por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil, podrá reingresar al servicio civil después de haber transcurrido tres años, contados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido, siempre que durante tal período hubiere observado buena conducta y se someta a las pruebas de selección de personal establecidas por la ley y sus reglamentos.

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  • Los interesados originarios del Departamento, se presentan a solicitar información y requisitos para la conformación de expedientes para pensionados del Estado

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  • DAR FE A LA SUPERVIVENCIA DE LAS PERSONAS JUBILADAS PARA QUE PUEDAN SEGUIR GOZANDO DE ESTE BENEFICIO, A TRAVES DEL APOYO A LA DESCENTRALIZACIÓN DE DICHO TRÁMITE PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN EMISIÓN DE SUPERVIVENCIAS A JUBILADOS Y/O PENSIONALDOS DEL IPM DE LA REGIÓN.

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  • Beneficio económico que equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados en el MSPAS. En ningún caso será mayor de quince meses de salario y se otorgará a los trabajadores que se acojan al régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que los trabajadores que se acojan a este beneficio podrán hacer valer su derecho a partir del uno de enero del año dos mil diez.

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  • Consiste en la metodología para la conformación del expediente de movimiento de personal (docente, técnico y administrativo), que labora o laboró en el Ministerio de Educación bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal Permanente” y 022 “Personal por Contrato”, para el registro del Formulario Electrónico de Movimiento de Personal -FEMP-, en el sistema de nómina; así como el proceso de bloqueo de salario para los casos que corresponda. El trámite se realiza en: Direcciones de Departamentales de Educación Direcciones de Planta Central Delegación de Recursos Humanos Planta Central Unidad Interna de la Dirección de Recursos Humanos -DIREH- Jurado Nacional de Oposición Junta Calificadora de Personal Subdirección de Administración de Nómina, del Ministerio de Educación. Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-

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  • Consiste en la metodología para la conformación del expediente de movimiento de personal (docente, técnico y administrativo), que labora o laboró en el Ministerio de Educación bajo los renglones presupuestarios 011 “Personal Permanente” y 022 “Personal por Contrato”, para el registro del Formulario Electrónico de Movimiento de Personal -FEMP-, en el sistema de nómina; así como el proceso de bloqueo de salario para los casos que corresponda. El trámite se realiza en: Direcciones de Departamentales de Educación Direcciones de Planta Central Delegación de Recursos Humanos Planta Central Unidad Interna de la Dirección de Recursos Humanos -DIREH- Jurado Nacional de Oposición Junta Calificadora de Personal Subdirección de Administración de Nómina, del Ministerio de Educación. Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-

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  • Elaborar acta de supervivencia o constancia en formulario respectivo, activar en el link de enlace del MINFIN para constatar la existencia de la persona jubilada de las distintas entidades del sector público para que puedan continuar gozando de su pensión o beneficio.

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  • Solicitud dirigida al Gobernador Departamental de Sacatepéquez.

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  • Solicitud dirigida al Gobernador Departamental de Sacatepéquez.

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  • Formulario Único para Gestión de Certificación de Embargos Judiciales

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  • Toda persona jubilada del Estado, IPM y otras entidades gubernamentales pueden levantar su acta en las oficinas de Gobernación Departamental de Izabal.

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  • Los tramites para pensión de jubilados y pensionados se puede realizar a través de esta institución.

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  • Constancia laboral que permite dar a conocer los servicios laborales prestados por un trabajador en un periodo determinado.

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  • Los interesados originarios del Departamento que forman parte de las clases Pasivas del Estado y algunas otras instituciones, se presentan a esta Gobernación en las fechas establecidas de cada año a realizar el trámite respectivo de actas de supervivencias por Jubilación, Invalidez, Orfandad, Extensión de Orfandad, A favor de Padre y otras.

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  • Los interesados originarios del Departamento, se presentan a solicitar información y requisitos para la conformación de expedientes para pensionados.

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  • Proporcionar información sobre los diferentes tipos de pensión que otorga el Estado y sobre la documentación requerida para dar inicio a la conformación de expedientes. Este servicio de trámite es de apoyo a la ONSEC y ciudadanos que realizan gestión de jubilación, orientando y facilitando los procesos a través del Delegado de Gobernación ante ONSEC.

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  • El interesado deberá presentarse con su DPI original y proporcionar su No. de Afiliación o Ficha para la elaboración de su respectiva acta.

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  • Trámites necesarios para Pensión por jubilación, Pensión por viudez, Pensión por Orfandad, Pensión a Favor de Padres y Otras Pensiones especiales, de los diferentes Ministerios del Estado a nivel Nacional.

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  • Proporcionar a los usuarios una herramienta tecnológica para solicitar Constancias Laborales por medio de formulario electrónico.

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  • Orientar a los interesados que se presentan a la gobernación departamental, para seguimiento del trámite para conformación de su expediente de jubilación para adherirse como pensionado del estado.

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  • Proceso para la atención y orientación a los usuarios adolescentes que buscan ser orientados sobre los derechos y obligaciones laborales que les asisten, así como para la emisión de la constancia de edad mínima de admisión al empleo.

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  • Proceso para la atención y orientación a los usuarios (as) sobre derechos y obligaciones laborales relacionadas con pueblos indígenas.

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  • Proceso para la atención y orientación a los usuarios (as) que buscan conocer sobre sus derechos y obligaciones laborales.

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  • Todos los patronos deben enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que por lo menos debe contener egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias y nombres y apellidos de sus trabajadores. Adicionalmente, en este trámite se puede dar cumplimiento a la entrega de nóminas de trabajadores al cual están obligados los patronos amparados bajo los Decreto 29-89 y 68-89 del Congreso de la República de Guatemala.

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  • Emisión de Actas de Supervivencia en los casos de IPM, INDE y CONDECORACIONES

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  • Vacaciones se solicitan Quince días con anticipación, el cual deberá adjuntar copia del último período gozado, de lo contrarío se negará.

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  • Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración.

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  • Este es un documento formal que se le presenta al empleador con la finalidad de notificarle la necesidad de ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado

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  • Este documento permite que un trabajador solicite a su empleador un permiso laboral retribuido por una serie de motivos

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  • Beneficio económico que equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados en el MSPAS. En ningún caso será mayor de quince meses de salario y se otorgará a los trabajadores que se acojan al régimen de Clases Pasivas del Estado, por lo que los trabajadores que se acojan a este beneficio podrán hacer valer su derecho a partir del uno de enero del año dos mil diez.

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