Trámite

Evaluación Ambiental Estratégica

Proceso de evaluación de impacto ambiental que, por sus características y naturaleza, aplica a planes y programas de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en este reglamento. Los planes y programas de desarrollo públicos y privados, de ámbito nacional o regional, podrán ser objeto de evaluación ambiental estratégica. La evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas en su caso deberá ser elaborada por las instituciones promotoras de los mismos, con la asesoría de proveedores de servicios técnicos ambientales inscritos en el listado de registro de proveedor de servicios ambientales del MARN y debidamente habilitados para esas tareas. En el caso de programas y planes de índole gubernamental, ya sea de carácter sectorial o supra sectorial, las EAE podrán ser elaboradas por los profesionales de las unidades ambientales de las diferentes instituciones que cumplan los requerimientos técnicos que el MARN establecerá.

Normativa

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016.

Reglamento Orgánico Interno del MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.

Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades, Acuerdo Ministerial 204-2019.

Requerimientos

  1. Formulario.
  2. CARÁTULA DE PRESENTACIÓN INSTRUMENTO AMBIENTAL CATEGORÍA A.
  3. Carta de presentación con membrete de empresa, dirigida a: a. Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en MARN Central). b. Dirección de Coordinación Nacional, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en una Delegación Departamental).
  4. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA A
  5. Presentación de planos obligatorios (únicamente tamaño, carta, oficio o doble carta), timbrados, sellados y firmados por profesional competente.
  6. Planos específicos según tipo de Proyectos
  7. Sistema(s) de tratamiento(s) de aguas residuales de tipo especial y/o tipo ordinario.
  8. Participación pública
  9. Documentación Legal del Proponente
  10. Documentación Legal la Empresa Consultora
  11. Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes de MINGOB, MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Gobernación Departamental, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos.
  12. Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención.
  13. El instrumento ambiental debidamente foliado de adelante hacia atrás y únicamente en el anverso de las hojas, en la esquina superior derecha, con números arábigos enteros (no alfanumérico), de forma consecutiva, sin tachones, enmendaduras, sin corrector o cualquier otro medio que cubra o altere la numeración. La información debe estar ordenada, estructurada y dividida acorde a los requisitos establecidos por este Ministerio. La foliación deberá iniciar con la carátula de presentación, seguidamente el formulario de instrumentos Ambientales (debidamente llenado), términos de referencia, planos, documentos legales, anexos.
  14. Escanear el documento completo creando 1 solo archivo en PDF, y en otro archivo PDF incluir únicamente el/los EDICTO(S) escaneado(s), presentándolos de la siguiente manera: a) Para Proyectos que se ingresen en el mismo departamento en donde están ubicados, grabar los archivos en dos (2) CD y adjuntarlo al expediente. b) Para Proyectos que se ubiquen fuera del departamento de Guatemala, pero que se ingresen en el MARN Central, grabar los archivos en tres (3) CD y adjuntarlos al expediente.
  15. Términos de Referencia.

Pasos

1. El proponente ingresa a las instalaciones y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental para que se le sea asignado un número. Esté permanece en espera, luego es llamado por el sistema de filas y se le indica el número de ventanilla en la cual será atendido.

2. El gestor ambiental recibe la solicitud de Terminos de Refencia, revisa y acepta.

3. Si la solicitud está correcta el gestor ambiental genera la orden de Cobro, el proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta de pago.

4. El gestor ambiental traslada al Departamento de Calidad Ambiental con la administradora de la base de datos.

5. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental instruye a la administradora de la base para que asigne a un asesor ambiental y que este realice los Términos de Referencia.

6. El Asesor Ambiental emite y traslada los Términos de Refencia con el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para revisión y firma.

7. Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales recibe los Términos de Referencia y efectúa revisión. Si no está de acuerdo regresa los TDRs con asesor ambiental para que realice modificaciones (regresa al paso 6).

8. Si esta de acuerdo el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales firma los Términos de Referencia.

9. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, traslada el expediente a la administradora de la base de datos para que ingrese los datos en el sistema y está posteriormente traslada el expediente al área de archivo del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental.

10. El área de Archivo traslada los TDRs al área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental y resguarda un original.

11. El área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental resguarda la cédula de notificación al proponente conteniendo los Términos de Referencia.

12. El proponente se presenta y se realiza la notificación de Términos de Referencia.

13. El proponente ingresa a las instalaciones y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, para que se le sea asignado un número, Este permanece en espera, luego es llamado por el sistema de filas y se le indica el número de ventanilla en la cual será atendido.

14. El gestor ambiental del Departamento de Ventanillas de Atención a la Gestión Ambiental será el encargado de la revisión (tiempo de revisión 60 minutos), todos los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren en áreas protegidas deberán contar a su ingreso con opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y en el caso de no encontrarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, se deberá indicar en el formulario de ingreso del instrumento ambiental o en el Formulario de actividades para registro en los listados o Formulario de actividades correctivas para registro, en donde el proponente dejará constancia de que el proyecto, obra, industria o actividad a realizar, no se encuentra en área protegida.

15. Se genera orden de cobro.

16. El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta de pago.

17. El gestor ambiental, traslada el expediente a la administradora de la base de datos de Departamento de Calidad Ambiental, conservando un CD para el Aviso Público EDICTO, en el caso que se presenten oposiciones, estas serán trasladadas a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para el trámite correspondiente.

18. El jefe de Departamento de Calidad Ambiental asigna a un grupo multidisciplinario de asesores ambientales, para el proceso de análisis y revisión e instruye a la administradora de la base de datos para que asigne y traslade el expediente.

19. El grupo multidisciplinario de asesores ambientales del Departamento de Calidad Ambiental, podrán realizar visita técnica al proyecto.

20. El grupo multidisciplinario de asesores ambientales del Departamento de Calidad Ambiental, podrán solicitar ampliaciones y aclaraciones de información (tendrán 15 días para subsanar o solicitar prórroga). El proponente podrá ingresar las ampliaciones y aclaraciones de información que considere oportunas de manera voluntaria, las cuales serán incorporadas al expediente de mérito y debidamente analizadas, teniendo como plazo para el ingreso de las mismas hasta antes de la emisión del dictamen técnico (de ser ingresadas las ampliaciones voluntarias después de la emisión del dictamen técnico, estas únicamente serán adjuntas al expediente y las mismas no será analizadas ni tomadas en consideración). También el grupo multidisciplinario de asesores ambientales podrán solicitar opiniones técnicas de otras instituciones según tipo de proyecto.

21. A solicitud del proponente, por única vez, se podrá convocar a una reunión entre la DIGARN, los asesores que integran el grupo multidisciplinario, el proponente y la empresa consultora; con la finalidad de realizar una presentación y defensa técnica del proyecto, obra, industria o actividad, a efecto de que está sirva como elemento de juicio para un mejor resolver (la DIGARN debe dar respuesta a está solicitud en un plazo que no exceda de 5 días hábiles a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud y se fijará la fecha de reunión en un plazo no mayor de 5 días hábiles). La comunicación con el proponente se realizará a través del correo electrónico consignado en la solicitud.

22. Se continúa con el análisis, revisión y emisión del dictamen técnico por parte del grupo multidisciplinario de asesores ambientales.

23. Emitido el dictamen técnico el grupo multidisciplinario de asesores ambientales, trasladan el expediente con el dictamen técnico adjunto, a la administradora de la base de datos del Departamento de Calidad Ambiental.

24. La administradora de la base de datos, registra el dictamen técnico en el sistema y asigna el expediente a un procurador jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, para que elabore la resolución correspondiente.

25. El procurador jurídico realiza la resolución y traslada para firma del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

26. Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, recibe y efectúa revisión de forma y determina si no está de acuerdo, (regresa al paso No. 22) para revisión de análisis.

27. Si está de acuerdo el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales firma la resolución.

28. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, traslada el expediente a la administradora de la base de datos para que ingrese la resolución en el sistema y está posteriormente traslada el expediente al área de archivo del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental.

29. El área de Archivo traslada la resolución al área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental y resguarda el expediente.

30. El área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental resguarda la cédula de notificación al proponente conteniendo la resolución final de la solicitud ingresada.

31. El proponente se presenta y se realiza la notificación.

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-