Trámite

Actividades Correctivas para Registro

Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o consideradas como de mínimo impacto y riesgo ambiental, presentadas únicamente para su registro en los listados.

Normativa

Acuerdo Gubernativo 137-2016

Acuerdo Gubernativo 73-2021

Acuerdo Ministerial 204-2019

Requerimientos

  1. Formulario
  2. Adjuntar fotografías recientes del sitio, terreno, y/o de instalaciones interiores y/o exteriores del proyecto.
  3. Adjuntar plano, fotocopia simple de plano o croquis de ubicación.
  4. Adjuntar plano, fotocopia simple de plano o croquis de distribución arquitectónica.
  5. Adjuntar plano, fotocopia simple de plano o croquis de curvas de nivel naturales y modificadas (Cuando existan movimientos de tierra: excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones, etc.)
  6. Adjuntar plano o croquis de drenaje sanitario (cuando aplique)
  7. Adjuntar plano o croquis de tratamiento de aguas residuales (cuando aplique)
  8. Adjuntar plano o croquis de drenaje pluvial (cuando aplique)
  9. REQUISITOS LEGALES
  10. Fotocopia simple y completa del DPI o pasaporte del proponente o su Representante Legal. (legible, no fotografía)
  11. Fotocopia completa del DPI o pasaporte del proponente o su Representante Legal. (Legible, no fotografía).
  12. Fotocopia de Nombramiento de Representante Legal (cuando aplique)
  13. Fotocopia simple de Patente de Comercio o de Sociedad (cuando aplique)
  14. Fotocopia simple del RTU del (los) proponente (s) o Representante Legal "15. Documento de derecho sobre el predio: se aceptará únicamente (según sea el caso): a) Fotocopia simple completa del documento que acredita el derecho sobre el predio a favor del proponente:  Certificación del Registro General de la Propiedad (vigencia no mayor a 6 meses).

b) Fotocopia simple del documento legal que aplique a su proyecto completo y vigente, con dirección exacta registrada en el instrumento ambiental presentado.

Si la entidad o el interesado no es propietario del terreno donde se desarrollará el proyecto:  Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento.  Contrato de Compra Venta o Promesa de Compra Venta.

Para los inmuebles del Estado debe incluirse el documento legal que aplique:  Certificación del Registro General de la Propiedad.  Testimonio de la Escritura Pública de la Donación del bien inmueble.  Certificación del punto de acta donde conste la donación del bien inmueble.

Si carece de cualquiera de los anteriores documentos, deberán de presentar el testimonio de escritura pública donde se les otorgan los derechos posesorios del (los) inmueble (s) a nombre del Proponente.

En caso no cuente con la documentación anterior, deberá hacer la consulta por escrito a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales indicando el documento con el que cuente que pruebe la propiedad, posesión y/o uso del inmueble donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, obra, industria o actividad, para su validación previo al ingreso del instrumento ambiental." 16. Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes favorables de MIGOB, MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Municipalidades, Gobernación Departamental, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos. 17. Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención. (CUANDO APLIQUE) 18. Si el proyecto se encuentra dentro de un complejo regulado ambientalmente, indicar número de resolución ambiental aprobatoria y/o licencia ambiental vigente, cuando aplique.

Pasos

MARN CENTRAL:

1. El proponente ingresa a las instalaciones, es recibido por el agente de seguridad y se aboca a la recepción para que le sea asignado un número por la recepcionista. El proponente permanece en espera de 5 a 15 minutos, dependiendo de la afluencia de personas que se encuentren en cola. Luego, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en el cual será atendido.

2. El Gestor del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental realiza la recepción y registro en el sistema de su Instrumento Ambiental en categoría CR, se estima el tiempo del trámite de 30 minutos y se extiende la boleta de cobro.

3. El proponente se dirige al banco a pagar la boleta de cobro y regresa con una copia de la boleta que extiende el banco junto con la boleta de cobro.

4. El Gestor de Ventanillas del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental traslada el Expediente de Instrumento Ambientales a primera hora del día siguiente al Administrador de la base de datos de expedientes del Departamento de Calidad Ambiental, e ingresa al sistema digital de Control de Instrumentos Ambientales y traslada al Asesor Ambiental.

5. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental recibe el expediente.

6. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental revisa, y analiza la información técnica presentada y las variables ambientales que pueden ser afectadas y evalúa la información aportada en el expediente

7. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental ¿Es necesario solicitar opinión a otras instituciones públicas, privadas u otras dependencias del MARN? Si: Elabora procedimiento de solicitud de opinión y se queda a espera de la misma. No: Continua con la actividad número

8. El asesor ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, realiza inspección si a criterio del asesor ambiental lo amerita en base a la evaluación y análisis del instrumento ambiental presentado. La inspección utiliza el formato de inspección con interrogantes vinculantes al proyecto.

9. El asesor ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, ¿Requiere ampliación de información al proponente? Si: Elabora procedimiento de “Solicitud de Ampliación de Información” y se queda en espera de la misma. Luego de recibidas continúa con la actividad Número

10. El asesor ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, analiza las viariables ambientales que pueden verse afectadas. Es imprescindible que, al realizar ese análisis, se cuente con material de respaldo como mapas, información del área, inspección de campo si así lo determina el asesor, opinión de otras instituciones y ampliaciones. Toda esta información debe ser analizada apropiadamente para elaborar el dictaminen fundamentado técnicamente. Esta información debe estar contenida en el Dictamen.

11. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, describe detalladamente las conclusiones: aprobado o no aprobado, con la respectiva categoría del proyecto ¿se aprueba el instrumento ambiental? Si: se continúa con la actividad

12, No: se procede a justificar las causales de desaprobación, Finaliza el procedimiento.

12. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, detalla compromisos ambientales del proyecto. Observación: Dependiendo de la naturaleza del proyecto, toma en cuenta reglamentos, acuerdos específicos para el proyecto, estos compromisos deben ser claros, técnicos, con determinación de tiempo, que permitan en un futuro realizar control y seguimiento ambiental.

13. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, emite dictamen técnico y lo firma.

14. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, anexa dictamen al expediente y lo deja foliado.

15. El Asesor Ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, traslada expediente a administrador de la base de datos de expedientes.

16. El Administrador de la base de datos de expedientes del Departamento de Calidad Ambiental traslada expediente al procurador.

17. El procurador de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, elabora la resolución de Aprobar o No Aprobar y traslada expediente debidamente foliado a Administrador de la Base de Datos de Expedientes.

18. El Administrador de la base de datos de expedientes del Departamento de Calidad Ambiental recibe expediente y traslada al Jefe del Departamento de Calidad Ambiental.

19. El Jefe del Departamento de Calidad Ambiental, recibe, revisa, firma y sella la resolución de Aprobar o No Aprobar. ¿Contiene correcciones? Si: regresa a donde corresponda. No: continua en la actividad Número

20. El Jefe del Departamento de Calidad Ambiental, traslada expediente con la resolución debidamente firmada al Administrador de la Base de Datos de Expedientes.

21. El Administrador de la base de datos de expedientes del Departamento de Calidad Ambiental, registra el dictamen y número de resolución en el sistema de datos de Gestión Ambiental.

22. El Administrador de la base de datos de expedientes del Departamento de Calidad Ambiental, traslada al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental para su notificación y archivo. Fin del procedimiento.

MARN; Delegaciones Departamentales de la Dirección de Coordinación Nacional:

1. El Proponente ingresa las instalaciones y se dirige al área de recepción para ser atendido.

2. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental realiza la recepción y registro en el sistema de su Instrumento Ambiental.

3. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental ingresa al sistema de facturación delegaciones y genera la Orden de Cobro y le hace entrega al proponente para su pago en el Banco.

4. El proponente se dirige al banco a pagar y regresa a la Delegación Departamental con una copia de la boleta que extiende el banco.

5. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental adjunta al expediente copia de la Orden de Cobro y fotocopia de la boleta de pago del Banco.

6. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental ingresa los datos en la sábana digital y al Libro de Control de Instrumentos Ambientales.

7. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental traslada expediente al Auxiliar Ambiental para que realice el análisis, y dictamen del instrumento ambiental correspondiente.

8. El Auxiliar Ambiental revisa y analiza toda la documentación presentada. ¿Es necesario solicitar opinión a otras instituciones públicas, privadas u otras dependencias del MARN? Sí: Elabora oficio para solicitarlo de forma inmediata. No: Continúa en la actividad No. 10.

9. El Auxiliar Ambiental coordina la inspección de campo, en los casos que considere necesario, en caso proceda inspección de campo realiza la inspección correspondiente, del proyecto, obra, industria o actividad a la que pertenezca, para determinar el impacto del proyecto en el área de influencia directa o indirecta, debiendo completar la información del formato de la inspección; el cual se finaliza colocando el nombre de quien efectuó la inspección, lo firma y sella.

10. El Auxiliar Ambiental integra al expediente la constancia de inspección realizada y continua con el análisis determinando si: ¿El expediente requiere ampliaciones? Sí: Se realiza el procedimiento de “Solicitud de Ampliación de Información”. No: Continúa en actividad No. 12.

11. El Auxiliar Ambiental emite el dictamen basado en criterio técnico, recomendando la aprobación o no aprobación del expediente y adjunta dictamen al expediente.

12. El Auxiliar Ambiental elabora la resolución final de aprobar o no aprobar y traslada al Delegado Departamental.

13. El Delegado Departamental recibe, revisa y determina si está de acuerdo con la resolución final. ¿Está de acuerdo con la resolución final? Sí: Firma y sella la resolución de aprobar o no aprobar, continúa en la actividad No. 15. No: Regresa actividad No. 13.

14. El Delegado Departamental trasladada a Secretaria de la Delegación Departamental o persona encargada para su registro en el Libro de Control de instrumentos ambientales.

15. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental registra el dictamen y número de resolución en el Sistema de Captura de instrumentos ambientales.

16. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental emite la cédula de notificación de la resolución final, y realiza la Notificación correspondiente.

17. La Secretaria de la Delegación Departamental o persona encargada realiza foliado del expediente que contiene la resolución y notificación de resolución. 

18. La Secretaria de Delegación Departamental o persona designada por el Delegado Departamental resguarda y archiva el expediente.

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-