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Licencia de Importación No Asidua (Eventual) de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado

Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para llevar a cabo la importación de equipos de refrigeración y aire acondicionado (Para los casos de menaje de casa o encomiendas).

Normativa

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-86.

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus reformas.

Reglamento Orgánico Interno de MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Decreto No. 39-87.

Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 34-89.

Enmiendas al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 17-2001.

Requisitos aplicables a la importación, comercialización, uso y exportación de sustancias agotadora del ozono e importación de equipo y artículos que contengan Clorofluorocarbonos, Acuerdo Ministerial No. 369-2007, Reformas al Acuerdo Ministerial número 413-2006.

Requerimientos

  1. Formulario.
  2. Fotocopia de factura comercial (PROFORMA) cuando corresponda a equipos nuevos o fotocopia de lista de empaque con la firma de propietario o destinatario si fuese el caso de encomienda o menaje de casa.
  3. Fotocopia de certificado de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o carta de porte).
  4. Fotocopia simple de pasaporte del propietario del menaje, en el caso de extranjeros o guatemaltecos que residieron en otro país y para los que exportaran sus bienes a otro país, y para encomienda presentar fotocopia del DPI y/o pasaporte, legible y en tamaño media carta.
  5. Se requiere una carta firmada del propietario o destinatario, ya sea por menaje de casa o encomienda, donde se describa el tipo de refrigerante que utilizan o traigan los equipos y una fotografía de la placa de los mismos (fotografía únicamente cuando corresponda a equipos usados).
  6. Podrá importar o exportar por una única vez en el año hasta un máximo de 6 unidades de aire acondicionado o bien 3 equipos de refrigeración donde haga constar que la cantidad de equipos a importar bajo esta modalidad no sea destinada para fines comerciales.
  7. Para futuras importaciones deberá contar con su licencia ambiental y con su registro de importador por parte del MARN (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales).
  8. En caso de ser donación adjuntar documento de la empresa donante, en la cual se indique el motivo de la donación y el uso que se le dará a la misma.

Pasos

1. El Usuario ingresa a las instalaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, recibido por el agente de seguridad, y se aboca a recepción para que le sea asignado un número por la recepcionista, permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, luego es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.

2. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona, revisa y registra en el sistema la "Solicitud de Licencia de Importación No Asidua (Eventual) de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado" entregada por el usuario, se estima el tiempo de trámite de 5 minutos, luego emite providencia de traslado.

3. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental traslada, por medio del mensajero, la solicitud con expediente y providencia al Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala.

4. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe la solicitud de licencia con sus documentos de soporte y traslada el expediente al Encargado /Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala.

5. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y revisa expediente para validar lo solicitado de acuerdo a las competencias del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, en el formato de "Solicitud de Licencia de Importación No Asidua (Eventual) de Equipos de Refrigeración y Aire Acondicionado”, ¿Es válida la solicitud? No: Regresa a la actividad No. 4 para que la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala devuelva el expediente con notificaciones correspondientes por medio de oficio al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, Si: Se continúa con el siguiente paso.

6. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, traslada el expediente al Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para emisión de licencia.

7. El Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe expediente, registra y emite la licencia, luego traslada la licencia con su expediente al Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que consigne la firma de autorización.

8. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe licencia con su expediente y consigna, con su firma, la autorización de la licencia, luego la traslada a la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que emita providencia de traslado.

9. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe la licencia autorizada con su expediente y emite providencia de traslado, luego por medio del mensajero traslada providencia con licencia autorizada y expediente al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental para que se notifique al usuario solicitante la aprobación y entrega de la licencia.

10. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la documentación para notificar la entrega de la licencia autorizada al usuario.

11. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental genera la orden de cobro de la licencia y la entrega al usuario.

12. El Usuario se dirige al banco a pagar la licencia y regresa al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco.

13. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la copia de la boleta de pago y entrega la licencia al usuario.

14. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y archiva copia del expediente y licencia con firma de recibido del usuario solicitante, para envío y resguardo en el Departamento de Archivo General.

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-