Trámite
Licencia de Exportación de Sustancias y Productos Controlados por el MARN
Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que se otorga para exportar productos, sustancias, materias primas y otros materiales, que puedan o no conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos. Las licencias acá consideradas, se relacionan con la competencia del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y desechos Peligrosos en Guatemala.
Normativa
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-86.
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus reformas.
Reglamento Orgánico Interno de MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.
Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Decreto No. 3-95.
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Decreto No. 60-2007.
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Decreto No. 39-87.
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 34-89.
Enmiendas al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 17-2001.
Requerimientos
- Formulario.
- Fotocopia de Factura Comercial (PROFORMA).
- Fotocopia de certificado de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o carta de porte).
- En el caso que la licencia de importador o exportador esté en trámite de registro o renovación, presentar fotocopia simple del formulario de solicitud con sello de recibido.
Pasos
1. El Usuario ingresa a las instalaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, recibido por el agente de seguridad, y se aboca a recepción para que le sea asignado un número por la recepcionista, permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, luego es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.
2. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona, revisa y registra en el sistema la "Solicitud de Licencia de Exportación de Sustancias y/o Productos Controlados por el MARN" entregada por el usuario, se estima el tiempo de trámite de 5 minutos, luego emite providencia de traslado.
3. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental traslada, por medio del mensajero, la solicitud con expediente y providencia al Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala.
4. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe la solicitud de licencia con sus documentos de soporte y traslada el expediente al Encargado /Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala.
5. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y revisa expediente para validar lo solicitado de acuerdo a las competencias del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, en el formato de "Solicitud de Licencia de Exportación de Sustancias y/o Productos Controlados por el MARN”, ¿Es válida la solicitud? No: Regresa a la actividad No. 4 para que la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala devuelva el expediente con notificaciones correspondientes por medio de oficio al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, Si: Se continúa con el siguiente paso.
6. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, traslada el expediente al Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para emisión de licencia.
7. El Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe expediente, registra y emite la licencia, luego traslada la licencia con su expediente al Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que consigne la firma de autorización.
8. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe licencia con su expediente y consigna, con su firma, la autorización de la licencia, luego la traslada a la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que emita providencia de traslado.
9. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe la licencia autorizada con su expediente y emite providencia de traslado, luego por medio del mensajero traslada providencia con licencia autorizada y expediente al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental para que se notifique al usuario solicitante la aprobación y entrega de la licencia.
10. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la documentación para notificar la entrega de la licencia autorizada al usuario.
11. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental genera la orden de cobro de la licencia y la entrega al usuario.
12. El Usuario se dirige al banco a pagar la licencia y regresa al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco.
13. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la copia de la boleta de pago y entrega la licencia al usuario.
14. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y archiva copia del expediente y licencia con firma de recibido del usuario solicitante, para envío y resguardo en el Departamento de Archivo General.
Q.2, 000.00, Q.1, 500.00, Q.1, 000.00, Q.500.00, Q.300.00, Q.200.00, Q.5.00 por Kilo o fracción, Q.200.00 por Kilo o facción, Q.0.10 por Kilo o fracción, Q.1.00 por Kilo o fracción. (El costo depende de la sustancia o producto a exportar).
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-