Trámite
Reposición de Licencia de Exportación de Refrigerantes
Documento que se extiende para autorizar las exportaciones de refrigerantes regulados por el Protocolo de Montreal. Incluye a los definidos como Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO); a los refrigerantes Hidrofluorocarbonos (HFC) puros y sus mezclas; a los refrigerantes alternativos, constituidos por los grupos de refrigerantes naturales, hidrocarburos, hidrofluoroolefinas (HFO) y otros de bajo potencial de calentamiento atmosférico.
Normativa
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-86.
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus reformas.
Reglamento Orgánico Interno de MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Decreto No. 39-87.
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 34-89.
Enmiendas al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Decreto No. 17-2001.
Requisitos aplicables a la importación, comercialización, uso y exportación de sustancias agotadora del ozono e importación de equipo y artículos que contengan Clorofluorocarbonos, Acuerdo Ministerial No. 369-2007, Reformas al Acuerdo Ministerial número 413-2006.
Requerimientos
- Formulario
- Carta donde se explique el motivo de la reposición
Pasos
1. El Usuario ingresa a las instalaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, recibido por el agente de seguridad, y se aboca a recepción para que le sea asignado un número por la recepcionista, permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, luego es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.
2. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona, revisa y registra en el sistema la "Solicitud de Reposición de Licencia de Exportación de Refrigerantes" entregada por el usuario, se estima el tiempo de trámite de 5 minutos, luego emite providencia de traslado.
3. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental traslada, por medio del mensajero, la solicitud con expediente y providencia al Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala.
4. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe la solicitud de licencia con sus documentos de soporte y traslada el expediente al Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala.
5. El Asesor Técnico del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe expediente, registra y emite la licencia, luego traslada la licencia con su expediente al Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que consigne la firma de autorización.
6. El Jefe del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe licencia con su expediente y consigna, con su firma, la autorización de la licencia, luego la traslada a la Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala para que emita providencia de traslado.
7. La Asistente Administrativa del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala recibe la licencia autorizada con su expediente y emite providencia de traslado, luego por medio del mensajero traslada providencia con licencia autorizada y expediente al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental para que se notifique al usuario solicitante la aprobación y entrega de la licencia.
8. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la documentación para notificar la entrega de la licencia autorizada al usuario.
9. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental genera la orden de cobro de la licencia y la entrega al usuario.
10. El Usuario se dirige al banco a pagar la licencia y regresa al Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco.
11. El Gestor Ambiental del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental recepciona la copia de la boleta de pago y entrega la licencia al usuario.
12. El Encargado / Asesor Ambiental del Convenio correspondiente del Departamento de Coordinación para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, recibe y archiva copia del expediente y licencia con firma de recibido del usuario solicitante, para envío y resguardo en el Departamento de Archivo General.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-