Trámite

Procedimientos Especiales

Todos los proyectos, obras, industrias o actividades ejecutadas durante cualesquiera de los estados de excepción a que se refieren los artículos 138 y 139 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, así como aquellas acciones desarrolladas inmediatamente después de finalizada oficialmente la misma y durante un periodo de hasta 60 días, siempre y cuando estén vinculadas de forma directa con la mitigación o minimizaciónn de los efectos negativos del desastre natural, se harán del conocimiento de la DIGARN o las delegaciones departamentales para los efectos de registro en los listados ante el MARN, quien quedará exento de las responsabilidades que del mismo se pudieran generar. la atención de eventos catastróficos operará a nivel nacional, o en su defecto para la región que así se defina. El requisito para su aplicación es la emisión previa del decreto que corresponda emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Normativa

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016.

Reglamento Orgánico Interno del MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.

Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades, Acuerdo Ministerial 204-2019.

Requerimientos

  1. Fotocopia del Decreto que corresponda emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  2. Solicitud mediante acta de declaración jurada firmada por el porponente o responsable del proyecto, obra, industria o actividad de que se trate, durante o despues de la ejecución de la obra o actividad.
  3. Documentación que determine la DIGARN

Pasos

1. El interesado ingresa a las instalaciones y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión para que se le sea asignado un número. Esté permanece en espera, luego es llamado por el sistema de filas y se le indica el número de ventanilla en la cual será atendido.

2. El gestor ambiental recibe la solicitud de Terminos de Refencia, revisa y acepta.

3. El gestor ambiental traslada al Departamento de Calidad Ambiental con la administradora de la base de datos.

4. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental instruye a la administradora de la base para que asigne a un asesor ambiental y que este realice los Términos de Referencia.

5. Asesor Ambiental emite y traslada los Términos de Refencia con el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para revisión y firma.

6. Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales recibe los Términos de Referencia y efectúa revisión. Si no está deacuerdo regresa los TDR´S con asesor ambiental para que realice modificaciones (regresa al paso No.5).

7. Si esta deacuerdo el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales firma los Términos de Referencia.

8. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, traslada el expediente a la administradora de la base de datos para que ingrese los datos en el sistema y está posteriormente traslada el expediente al área de archivo del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental.

9. El área de Archivo traslada los TDR´S al área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental y resguarda un original.

10. El área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental resguarda la cédula de notificación al interesado conteniendo los Términos de Referencia.

11. El interesado se presenta y se realiza la notificación de Términos de Referencia.

12. El interesado ingresa a las instalaciones y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión para que se le sea asignado un número. Esté permanece en espera, luego es llamado por el sistema de filas y se le indica el número de ventanilla en la cual será atendido.

13. El gestor ambiental del Departamento de Ventanillas de Atención a la Gestión Ambiental será el encargado de la revisión.

14. El gestor ambiental, traslada el expediente a la administradora de la base de datos de Departamento de Calidad Ambiental.

15. El jefe de Departamento de Calidad Ambiental asigna a un asesor ambiental, para el proceso de análisis y revisión e instruye a la administradora de la base de datos para que asigne y traslade el expediente.

16. El asesor ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, podrá realizar visita técnica al proyecto.

17. El asesor ambiental del Departamento de Calidad Ambiental, podrá solicitar ampliaciones y aclaraciones de información (tendrán 15 días para subsanar o solicitar prórroga). El interesado podrá ingresar las ampliaciones y aclaraciones de información que considere oportunas de manera voluntaria, las cuales serán incorporadas al expediente de mérito y debidamente analizadas, teniendo como plazo para el ingreso de las mismas hasta antes de la emisión del dictamen técnico (de ser ingresadas las ampliaciones voluntarias después de la emisión del dictamen técnico, estas únicamente serán adjuntas al expediente y las mismas no será analizadas ni tomadas en consideración).

18. Se continúa con el análisis, revisión y emisión del dictamen técnico por parte del asesor ambiental.

19. Emitido el dictamen técnico el asesor ambiental, traslada el expediente con el dictamen técnico adjunto, a la administradora de la base de datos del Departamento de Calidad Ambiental.

20. La administradora de la base de datos, registra el dictamen técnico en el sistema y asigna el expediente a un procurador jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, para que elabore la resolución correspondiente.

21. El procurador jurídico realiza la resolución y traslada para firma del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

22. Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, recibe y efectúa revisión de forma y determina si no está de acuerdo, (regresa al paso No. 18) para revisión de análisis.

23. Si está de acuerdo el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales firma la resolución.

24. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, traslada el expediente a la administradora de la base de datos para que ingrese la resolución en el sistema y está posteriormente traslada el expediente al área de archivo del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental.

25. El área de Archivo traslada la resolución al área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental y resguarda el expediente.

26. El área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental resguarda la cédula de notificación al interesado conteniendo la resolución final de la solicitud ingresada.

27. El interesado se presenta y se realiza la notificación.

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-