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Plan de Cierre Técnico

Documento que contiene las medidas que se adoptarán al término de la vida útil de un proyecto, con el objeto de dejar controlados y/o mitigados los factores que puedan dar origen a impactos ambientales indeseados durante el cierre otorgando una condición ambiental segura en el largo plazo. Procede el Plan de Cierre Técnico, en los siguientes casos:

a) Cuando el proponente del proyecto, obra, industria o actividad requiera el archivo del instrumento ambiental; b) Cuando el proponente presente un desistimiento en proyectos que se encuentren en operación, deberá acompañar el Plan de cierre técnico c) Cuando en los instrumentos ambientales aprobados, se determine que los componentes de cierre no fueron desarrollados; d) Cuando sea determinado mediante una resolución final de la DCL. Son documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad.

Nota: Es considerado un Instrumento Ambiental Complementario.

Normativa

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016.

Reglamento Orgánico Interno del MARN, Acuerdo Gubernativo 73-2021.

Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades, Acuerdo Ministerial 204-2019.

Requerimientos

  1. Formulario
  2. Copia completa del DPI del proponente o Acta notarial de nombramiento del representante legal vigente (con su razón del registro mercantil)
  3. Plan de cierre

Pasos

MARN Central 

1. El proponente ingresa a las instalaciones y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental, para que se le sea asignado un número. El proponente permanece en espera, luego es llamado por el sistema de filas y se le indica el número de ventanilla en la cual será atendido.

2. El gestor ambiental del Departamento de Ventanillas de Atención a la Gestión Ambiental será el encargado de la revisión del plan de cierre técnico del proyecto e indica correcciones a realizar si estas fuesen necesarias. Todos los proyectos, obras, industrias o actividades que se encuentren en áreas protegidas deberán contar a su ingreso con opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- y en el caso de no encontrarse dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, se deberá indicar en el formulario de ingreso del instrumento ambiental y/o en el Formulario de actividades para registro en los listados o Formulario de actividades correctivas para registro, en donde el proponente dejará constancia de que el proyecto, obra, industria o actividad a realizar, no se encuentra en área protegida".

3. El gestor ambiental, traslada el plan de cierre técnico del proyecto a la administradora de la base de datos de Departamento de Calidad Ambiental.

4. El jefe de Departamento de Calidad Ambiental asigna a un grupo multidisciplinario de 3 asesores ambientales, para el proceso de análisis y revisión e instruye a la administradora de la base de datos para que asigne y traslade el expediente.

5. El grupo multidisciplinario de asesores ambientales del Departamento de Calidad Ambiental, podrán realizar visita técnica al proyecto.

6. El grupo multidisciplinario de asesores ambientales del Departamento de Calidad Ambiental, podrán solicitar ampliaciones y aclaraciones de información (tendrán 15 días para subsanar o solicitar prórroga). El proponente podrá ingresar las ampliaciones y aclaraciones de información que considere oportunas de manera voluntaria, las cuales serán incorporadas al expediente de mérito y debidamente analizadas, teniendo como plazo para el ingreso de las mismas hasta antes de la emisión del dictamen técnico (de ser ingresadas las ampliaciones voluntarias después de la emisión del dictamen técnico, estas únicamente serán adjuntas al expediente y las mismas no será analizadas ni tomadas en consideración). También el grupo multidisciplinario de asesores ambientales podrán solicitar opiniones técnicas de otras instituciones según tipo de proyecto.

7. Se continúa con el análisis, revisión y emisión del dictamen técnico por parte del grupo multidisciplinario de asesores ambientales.

8. Emitido el dictamen técnico el grupo multidisciplinario de asesores ambientales, trasladan el expediente con el dictamen técnico adjunto, a la administradora de la base de datos del Departamento de Calidad Ambiental.

9. La administradora de la base de datos, registra el dictamen técnico en el sistema y asigna el expediente a un procurador jurídico de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, para que elabore la resolución correspondiente.

10. El procurador jurídico realiza la resolución y traslada para firma del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

11. Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, recibe y efectúa revisión de forma y determina si no está de acuerdo, (regresa al paso No. 7) para revisión de análisis.

12. Si está de acuerdo el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales firma la resolución.

13. La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, traslada el expediente a la administradora de la base de datos para que ingrese la resolución en el sistema y está posteriormente traslada el expediente traslade al área de archivo del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental.

14. El área de Archivo traslada la resolución al área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental y resguarda el expediente.

15. El área de notificaciones del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental resguarda la cédula de notificación al proponente conteniendo la resolución final de la solicitud ingresada.

16. El proponente se presenta y se realiza la notificación.

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-