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Estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental Categoría B1

Categoría B1. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo y que no corresponden a las categorías A y C. Se divide en dos: la B1, que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como de moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.

Normativa

Acuerdo Gubernativo 137-2016

Acuerdo Gubernativo 73-2021

Acuerdo Ministerial 204-2019

Requerimientos

  1. Formulario
  2. CARÁTULA DE PRESENTACIÓN INSTRUMENTO AMBIENTAL CATEGORÍA B1
  3. Carta de presentación con membrete de empresa, dirigida a: a.     Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en MARN Central). b.     Dirección de Coordinación Nacional, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en una Delegación Departamental).
  4. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CATEGORÍA B1
  5. Presentación de planos obligatorios (únicamente tamaño, carta, oficio o doble carta), timbrados, sellados y firmados por profesional competente.
  6. Planos específicos según tipo de Proyectos
  7. Sistema(s) de tratamiento(s) de aguas residuales de tipo especial y/o tipo ordinario.
  8. Participación pública
  9. Documentación Legal del Proponente
  10. Documentación Legal del Consultor Ambiental Individual o Empresa Consultora
  11. Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes de MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Gobernación, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos.
  12. Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención.
  13. El instrumento ambiental debidamente foliado de adelante hacia atrás y únicamente en el anverso de las hojas, en la esquina superior derecha, con números arábigos enteros (no alfanumérico), de forma consecutiva, sin tachones, enmendaduras, sin corrector o cualquier otro medio que cubra o altere la numeración. La información debe estar ordenada, estructurada y dividida acorde a los requisitos establecidos por este Ministerio. La foliación deberá iniciar con la carátula de presentación, seguidamente el formulario de instrumentos Ambientales (debidamente llenado), términos de referencia, planos, documentos legales, anexos.
  14. Escanear el documento completo creando 1 solo archivo en PDF, y en otro archivo PDF incluir únicamente el/los EDICTO(S) escaneado(s), presentándolos de la siguiente manera: a)     Para Proyectos que se ingresen en el mismo departamento en donde están ubicados, grabar los archivos en dos (2) CD y adjuntarlo al expediente. b)     Para Proyectos que se ubiquen fuera del departamento de Guatemala, pero que se ingresen en el MARN Central, grabar los archivos en tres (3) CD y adjuntarlos al expediente.
  15. Términos de Referencia

Pasos

MARN CENTRAL: 1. El proponente ingresa a las instalaciones se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para que le sea asignado un número.

2. El proponente permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos, dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.

3. Para la recepción, revisión y registro en el sistema de su solicitud de Ingreso de Instrumento Ambiental categoría B1, tiempo estimado del trámite 60 minutos.

4. La solicitud es aceptada.

5. Se genera orden de cobro.

6. El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la Ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco.

7. Se traslada el instrumento ambiental al Departamento de Calidad Ambiental, empieza a correr el tiempo de 20 días hábiles de vista al público para que se presenten oposiciones (para instrumentos predictivos).

8. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental asigna a un asesor ambiental para el proceso de análisis y revisión, (o bien es enviado a la Dirección de Coordinación Nacional para su respectivo traslado a la Delegación a la cual pertenezca el proyecto).

9. Traslado a otras instituciones para solicitar Opiniones Técnicas cuando aplica.

10. Visita técnica de parte del asesor ambiental. 11. Se solicitan ampliaciones de instituciones vinculantes si las hay, junto con las del asesor ambiental.

12. Regreso a la institución vinculante cuando el proponente entregue las ampliaciones solicitadas.

13. Se continúa con el análisis del instrumento y emisión del dictamen técnico del asesor ambiental.

14. Se devuelve el instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que el dictamen sea ingresado en la base de gestión (la delegación traslada a Dirección de Coordinación Nacional para que trasladen a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales, se asigna asesor ambiental para que revise el dictamen realizado por el auxiliar ambiental de la Delegación Departamental, devuelve el instrumento ambiental al administrador de base de datos de instrumentos ambientales departamentales con su análisis respectivo; si es necesario se devuelve el instrumento ambiental a la delegación departamental para que realicen correcciones, si la revisión del dictamen cumple con todos los requisitos se le asigna a un procurador de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales).

15. El administrador de la base de datos traslada el instrumento ambiental al área de procuración.

16. El procurador asignado elabora la resolución.

17. El Procurador traslada de la resolución para firma y revisión del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

18. Se hace el traslado del instrumento ambiental al adminsitrador de la base de datos para que ingrese la resolución en la base de gestión.

19. El administrador de la base de datos traslada al archivo el instrumento ambiental.

20. Luego el archivo traslada la resolución a la ventanilla de notificaciones y resguarda el instrumento ambiental.

21. La ventanilla de notificaciones entrega cédula de notificación al proponente.

 

MARN; Delegaciones Departamentales de la Dirección de Coordinación Nacional:

1. El proponente ingresa a las instalaciones de la Delegación Departamental y se dirige al área de recepción para ser atendido.

2. La secretaria o persona designada realiza la revisión, recepción y registro en el sistema de la solicitud de Ingreso de Instrumento Ambiental en categoría B1.

3. El expediente es recibido.

4. El proponente se dirige al banco a pagar y regresa a la Delegación Departamental con una copia de la boleta que extiende el banco.

5. La secretaria o persona designada sella de recibido el expediente y se ingresa en la sabana de instrumentos.

6. La persona encargada trasladado al Auxiliar Ambiental.

7. Empieza a correr el tiempo de 20 días hábiles de vista al público para que se presenten oposiciones (para instrumentos predictivos).

8. Proceso de revisión y análisis (Correctivos y Predictivos) por parte.

9. El auxiliar ambiental solicita Opiniones obligatorias u otras opiniones a MEM, CONAP e INAB, MAGA, IDAE, y otras instituciones.

10. Proceso de revisión y análisis por parte del Auxiliar Ambiental.

11. Se realiza inspección de Campo al proyecto por parte del Auxiliar Ambiental

12. Si se requiere de parte de instituciones vinculantes ampliaciones se solicitan al proponente incluyendo las del auxiliar ambiental.

13. Si las instituciones que emiten opiniones vinculantes solicitan el regreso del expediente se traslada el mismo para que vuelvan a emitir opinión

14. Si son satisfactorias las opiniones se continua con el proceso de revisión y análisis.

15. Continua con el análisis y revisión

16. Se emite dictamen técnico por parte del Auxiliar Ambiental

17. El Auxiliar Ambiental traslada el expediente y dictamen al Delegado Departamental para su revisión y firma

18. El Delegado Departamental traslada el expediente y dictamen a secretaria o persona designada quien registra el dictamen en el sistema.

19. La secretaria o persona designada traslada el expediente y dictamen a la Dirección de Coordinación Nacional de MARN Central para que posteriormente sea trasladado a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales DIGARN

20. El Administrador de la base de datos asigna al asesor que revisa dictamen realizado por la delegación departamental

21. SI, cumple con los requisitos se asigna procurador para que elabore la resolución

22. El procurador puede solicitar si son necesarias ampliaciones legales

23. Aprobado.

24. El auxiliar traslada para revisión y firma la resolución al Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

25. El administrador de la base de datos ingresa la resolución en el sistema y traslada el proyecto al área de archivo.

26. El área de archivo traslada la resolución al área de notificaciones y resguarda el expediente.

27. El área de Notificaciones entrega la Cédula de Notificación al Proponente.

 

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-