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Diagnóstico Ambiental Categoría A

Son documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad. Abarca los instrumentos predictivos, correctivos y complementarios. Categoría A. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría.

Normativa

Acuerdo Gubernativo 137-2016

Acuerdo Gubernativo 73-2021

Acuerdo Ministerial 204-2019

Requerimientos

  1. Formulario
  2. CARÁTULA DE PRESENTACIÓN INSTRUMENTO AMBIENTAL CATEGORÍA A
  3. Carta de presentación con membrete de empresa, dirigida a: a. Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en MARN Central). b. Dirección de Coordinación Nacional, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (cuando el expediente se ingresa en una Delegación Departamental).
  4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL CATEGORÍA A
  5. Presentación de planos obligatorios (únicamente tamaño, carta, oficio o doble carta), timbrados, sellados y firmados por profesional competente.
  6. Planos específicos según tipo de Proyectos
  7. Sistema(s) de tratamiento(s) de aguas residuales de tipo especial y/o tipo ordinario.
  8. Documentación Legal del Proponente
  9. Documentación Legal la Empresa Consultora
  10. Fotocopia de licencias, contratos, resoluciones, oficios, providencias, permisos o dictámenes de MINGOB, MEM, CONAP, INAB, IDAEH, MSPAS, Gobernación Departamental, u otros cuando aplique. En el caso de documentación que haya sido generada por el MARN indicar el número de licencia, resoluciones, oficios, providencia, dictamen para ser ubicados en los registros internos.
  11. Fotocopia de la Ficha de Registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública –SNIP-. Aplica únicamente a proyectos, obras, industrias o actividades de inversión pública con recursos del Estado; si no se cuenta con el mismo al momento de la presentación del instrumento ambiental, se establecerá como un compromiso. Si los recursos son propios de la entidad quedará exento de su presentación, mas no con la obligación de su obtención.
  12. El instrumento ambiental debidamente foliado de adelante hacia atrás y únicamente en el anverso de las hojas, en la esquina superior derecha, con números arábigos enteros (no alfanumérico), de forma consecutiva, sin tachones, enmendaduras, sin corrector o cualquier otro medio que cubra o altere la numeración. La información debe estar ordenada, estructurada y dividida acorde a los requisitos establecidos por este Ministerio. La foliación deberá iniciar con la carátula de presentación, seguidamente el formulario de instrumentos Ambientales (debidamente llenado), términos de referencia, planos, documentos legales, anexos.
  13. Escanear el documento completo creando 1 solo archivo en PDF, presentándolos de la siguiente manera: a) Para Proyectos que se ingresen en el mismo departamento en donde están ubicados, grabar los archivos en dos (2) CD y adjuntarlo al expediente. b) Para Proyectos que se ubiquen fuera del departamento de Guatemala, pero que se ingresen en el MARN Central, grabar los archivos en tres (3) CD y adjuntarlos al expediente.
  14. Términos de Referencia

Pasos

1. El proponente ingresa a las instalaciones y se aboca a la recepción del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, para que le sea asignado un número.

2. El proponente permanece en espera un aproximado de 5 a 15 minutos, dependiendo la afluencia de personas que se encuentren en cola, es llamado por el sistema de filas y le es indicado el número de ventanilla en la cual será atendido.

3. Para la recepción, revisión y registro en el sistema de su solicitud de Ingreso de Instrumento Ambiental categoría A, tiempo estimado del trámite 120 minutos.

4. La solicitud es aceptada.

5. Se genera orden de cobro.

6. El proponente se dirige al banco a pagar la solicitud y regresa a la Ventanilla del Departamento de Atención a la Gestión Ambiental con una copia de la boleta que extiende el banco.

7. Se traslada el instrumento ambiental al Departamento de Calidad Ambiental.

8. El jefe del Departamento de Calidad Ambiental asigna un equipo multidisciplinario para el proceso de análisis y revisión.

9. Traslado a otras instituciones para solicitar Opiniones Técnicas cuando aplica.

10. Visita técnica de parte del equipo multidisciplinario.

11. Se solicitan ampliaciones de instituciones vinculantes si las hay junto con las del equipo multidisciplinario.

12. Regreso a la institución vinculante cuando se tengan por bien presentadas las ampliaciones del proponente.

13. Se continúa con el análisis del instrumento, emisión del dictamen técnico del equipo multidisciplinario.

14. Se devuelve el instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que registre el dictamen técnico en la base de gestión.

15. El administrador de la base de datos lo traslada al área de procuración.

16. El procurador asignado elabora la resolución.

17. Traslada la resolución para revisión y firma del Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

18. Se hace el traslado del instrumento ambiental al administrador de la base de datos para que ingrese la resolución a la base de gestión.

19. El administrador de la base de datos traslada al archivo el instrumento ambiental.

20. Luego el archivo traslada la resolución a la ventanilla de notificaciones y resguarda el instrumento ambiental.

21. La ventanilla de notificaciones entrega cédula de notificación al proponente.

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Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-