La apostilla consiste en colocar sobre un documento público, una anotación que certifica la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país parte y que deban surtir efectos en otro país miembro de la convención. Así mismo, los documentos emitidos por un país parte del convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en ese sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos provenientes del extranjero para que sean admisibles en Guatemala y los expedidos en el país que vayan a surtir efecto en el extranjero corresponde legalizarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores
Uso de salón diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en el aeropuerto internacional La Aurora para uso de funcionarios nacionales y extranjeros
Memorial dirigido al Gobernador Departamental de Sacatepéquez.
Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la república de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
Importante:** Ley de nacionalidad ver artículos 33,34,35,36,37 y 38. **
Importante: **Ley de Nacionalidad ver artículos 33,34,35,36,37 y 38. **
Trámites que realizan personas de nacionalidad extranjera.
Trámite necesario para extranjeros de cualquier nacionalidad que tengan 5 años comprobables como mínimo de ser residente según documento emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración, con excepción de los ciudadanos centroamericanos, quienes deberán realizar el tramite en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Viabilizar el trámite del expediente que inician las personas de nacionalidad extranjera, solicitando su naturalización concesiva.