Trámite
Inscripción de Aeronave
Se inicia con el llenado del formulario solicitando la reserva de matricula que desea
Normativa
" 1. Constitución Política de la República de Guatemala. 2. Ley de Aviación Civil, Decreto No. 93-2000 3. –OACI- Anexo 7 “Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves” 4. Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo No. 384-2001 5
Requerimientos
- INICIO 2. Usuario: Después de obtener su reserva de matrícula inicia la solicitud mediante formulario electrónico único de aeronaves con marca de nacionalidad Tango Golfo “TG”. (10 minutos), 3. Registrador Aeronáutico Nacional: Recibir expediente digital y traslada al analista legal (20 minutos) 4. Analista Legal del Registro Aeronáutico Nacional: Verificar que el usuario cumpla con todos los documentos digitales necesarios para su trámite. a .Elaboración de la resolución que declare la inscripción de aeronave. Elaboración del previo para notificar al usuario (cuando corresponda). (2 horas), 5. Registrador Aeronáutico Nacional: Firma electrónica de Resolución por parte de la Registradora para notificación al usuario. (20 minutos), 6. Recepción del Registro Aeronáutico Nacional: Enviar al usuario de forma digital resolución con firma electrónica. (2 días) 7. FIN
Pasos
FASE 1:
Reservación de Matrícula
Para este trámite el usuario debe presentar los documentos siguientes:
1. Formulario Único de Inscripción de Aeronaves.
Este documento se utiliza para iniciar cualquier trámite relacionado con aeronaves, ante este Registro. Actualmente se requiere únicamente con la firma del propietario o representante legal (sin legalizar), en cumplimiento a lo preceptuado en la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos, Dto. 5-2021.
2. Copia legalizada del DPI del propietario.
El analista debe verificar que este documento se presente en copia legalizada por notario, que se hayan adherido los timbres de ley, firmas y sellos correspondientes. Asimismo, debe corroborar que el documento corresponda a la persona que firmó el Formulario Único de Inscripción de Aeronaves.
Posteriormente a haber analizado la documentación, sí esta cumple con los requisitos legales, el analista procede a solicitar por escrito al Encargado del Registro Electrónico del –RAN- la disponibilidad de la matrícula. Sí la misma se encuentra disponible, devuelve el expediente al analista con el oficio que confirma la disponibilidad de la matrícula a asignar a la aeronave.
Para continuar con el trámite, el analista procede a emitir resolución que declara la reservación de dicha matrícula por el plazo de 6 meses, así como la orden de pago por el monto de Q.105.00.
FASE 2:
Inscripción de la aeronave:
Para este trámite el usuario debe presentar los documentos siguientes:
1. Formulario Único de Inscripción de Aeronaves.
Este documento se utiliza para iniciar cualquier trámite relacionado con aeronaves, ante este Registro. Actualmente se requiere únicamente con la firma del propietario o representante legal (sin legalizar), en cumplimiento a lo preceptuado en la Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos, Dto. 5-2021.
2. Copia legalizada del acta de protocolización del certificado de aeronavegabilidad de exportación y la cancelación de la matrícula anterior (si fuera el caso).
En estos documentos debe verificarse que se hayan apostillado por ser documentos provenientes del extranjero, se hayan traducido al español (traducción jurada si los documentos se emitieron en idioma distinto al español) y se hayan protocolizado por notario guatemalteco.
3. Original o copia legalizada de la póliza de seguro de la aeronave.
En este documento únicamente se analizan: la vigencia positiva y los datos de identificación de la aeronave, en el sentido que se hayan consignado tal como se encuentran en el informe de inspección de aeronave que se realizó en su momento por el Inspector idóneo designado.
4. Copia legalizada de la escritura pública de declaración jurada de propiedad de aeronave, inscrita en el Registro General de la Propiedad y Certificación emitida por el Registro General de la Propiedad.
En este documento se analiza que el acta de legalización del documento este correctamente redactada, se hayan adherido los timbres de ley y este sellada y firmada por el notario. Asimismo, se verifica que dicho testimonio haya sido operado por el Registro General de la Propiedad y que los datos se hayan consignado tal como se encuentran en el informe de inspección de aeronave que se realizó en su momento por el Inspector idóneo designado. En cumplimiento al Reglamento de los Registros de la Propiedad, es recomendable que únicamente se inscriban en el Registro General de la Propiedad, la marca, el modelo y la serie.
5. Copia legalizada de la Declaración Única Centroamericana –DUCA- emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.
En este documento se analiza que el acta de legalización del documento este correctamente redactada, se hayan adherido los timbres de ley y este sellada y firmada por el notario. Asimismo, se verifica que se hayan pagado los impuestos de importación correspondientes, así como también que se hayan consignado los datos de identificación de la aeronave y el propietario.
6. Fotografía de la aeronave tamaño postal, a colores y con fecha.
Se verifica que sea del tamaño requerido, en papel fotografía, se encuentre a colores y que no haya sido modificada con algún programa informático.
7. Pago de Q.2000.00 en concepto de inscripción y emisión de primer certificado de matrícula.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Tarifario de los Servicios Aeroportuarios y de Arrendamiento en los Aeródromos del Estado, Acuerdo 939-2002.
**Inspección y verificación de datos de la aeronave.
La realiza el inspector designado por la –DGAC- en el Hangar en el que se encuentre ubicada la aeronave. Luego que el inspector rinda el informe correspondiente, el analista debe verificar que los datos consignados en el mismo, contenga los datos conforme se encuentran en las fotografías de las placas de la aeronave, las hélices y la aeronave en su totalidad. Lo anterior en cumplimiento a lo regulado en la RAC-45-, Manual de Normal y Procedimientos del –RAN-.
Posteriormente al análisis de todos los documentos y procedimientos descritos con anterioridad, si todo se encuentra conforme a lo requerido en la ley y normativa aplicable, el analista procede a emitir la resolución correspondiente que declare la inscripción de la aeronave y emite el Certificado de Matrícula correspondiente, el que luego de ser revisado y signado por la Registradora Aeronáutica Nacional, se eleva a firma del Director General.
Cuando el Certificado de Matrícula ha sido firmado por el Director General, el mismo se devuelve al -RAN- para ser ingresado a la base de datos –SIAR-, para que la aeronave pueda iniciar sus operaciones.
En conclusión, el trabajo del analista del –RAN- es vital para salvaguardar la seguridad jurídica de las operaciones que se realizan en este Registro, así como para velar por la seguridad operacional de la aviación civil de Guatemala.
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Ver TrámiteInformación proporcionada por: Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -MICIVI-

