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Emisión de Solvencias de Faltas de Trabajo y Previsión Social de Forma Electrónica

El Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social es administrado por la Inspección General de Trabajo. En dicho registro consta los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas conforme al procedimiento respectivo y que hayan causado estado en sede administrativa o causado firmeza en sede judicial, así como su eliminación por el transcurso de un año de si imposición si no hubiere reincidencia, por el pago de la multa o por el cumplimiento de la infracción que la motivó.

Normativa

Código de Trabajo y Acuerdo Ministerial número 55-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Requerimientos

Patentes: si es Sociedad Anónima, deberá adjuntar patente de la sociedad y de las empresas mercantiles que posea. Registro Tributario Unificado: de la sociedad o persona individual que solicite la solvencia, dicho documento debe estar actualizado, legible y completo. Personería: en caso de que sea una sociedad quien hace la solicitud, deberá adjuntar nombramiento del representante legal, vigente, extendido y autorizado por el Registro Mercantil. Documento Personal de Identificación o Pasaporte del representante legal o propietario en caso de ser extranjero Acta Notarial de Declaración Jurada en el cual debe constar que "no tiene pendientes procesos judiciales que hayan causado estado en materia laboral en los juzgados de trabajo en la República de Guatemala". El mismo, deberá tener fecha de no más de un mes de presentada su solicitud.

Pasos

  1. Acceder al sistema electrónico de emisión de solvencias de faltas de trabajo y previsión social a través del enlace https://solvencias.mintrabajo.gob.gt/
  2. Realizar el registro al sistema ingresando: 
    1. Nit
    2. Correo electrónico 
    3. Contraseña 
  3. Es necesario completar correctamente los campos y adjuntar en formato PDF los documentos requeridos (Patente (s), personería jurídica, RTU y DPI o pasaporte si es extranjero

La solvencia tendrá una vigencia de 30 días hábiles. 

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Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRABAJO-